Hace poco mas de cinco años, el 12 de diciembre de 2015, las Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (“CMNUCC”), firmada en la histórica convención de Rio del ’92; lograron un acuerdo para intensificar las acciones e inversiones necesarias que posibiliten reducir la emisión de gases de efecto invernadero (“GEI”) a niveles que permitan mantener el calentamiento global por debajo de los 2 grados centígrados por encima de los niveles preindustriales, y proseguir los esfuerzos para limitar aun mas el aumento de la temperatura a 1,5 grados centígrados.

Los antecedentes que derivaron en el Acuerdo de Paris merecen de una reflexión aparte, por lo que quisiéramos enfocar esta editorial en algunas preguntas: ¿que significo el Acuerdo de Paris en el 2015? ¿Cómo fue impactado por la pandemia de SAR-COV2 (COVID-19) ?, ¿Cómo se resignifico con el triunfo del presidente Biden en Estados Unidos de América? y, finalmente, ¿Qué significa el Acuerdo de Paris como sociedad?

Sobre el significado del Acuerdo de Paris, vale recordar que el 2009 había sido el año en el que se habían puesto las esperanzas para lograr un acuerdo en materia de Cambio Climático, específicamente en la XV Conferencia Internacional sobre Cambio Climático (COP 15) celebrada en Copenhague, Dinamarca. La reunión, sin embargo, termino sin que las partes hubieran logrado acuerdos vinculantes en relación con las emisiones que provocan el cambio climático. En consecuencia, el logro del Acuerdo de Paris significo un avance político sin precedente, que hoy debe ser resignificado.

La pandemia del SAR-COV2 (COVID-19) puso a la humanidad de manera mas tangible y patente frente a una amenaza global, dando un nuevo impulso a la difusión de la problemática ambiental en general y del problema del Cambio Climático en particular. Esta situación, una vez más, resignifica la importancia del acuerdo logrado en Paris en el 2015 y de la necesidad de un abordaje riguroso de esta cuestión. El rumbo está marcado, faltan las acciones concretas para la implementación.

En este contexto, la agenda del presidente Biden parece indicar un cambio de tendencia. Vale la pena recordar el impacto de las ideas de Trump tanto en la geopolítica ambiental (solo así se entienden las políticas del presidente de Brasil de monetizar el amazonas) como en el marco de los negocios (como ejemplo, el índice denominado Nasdaq Veles California Water Index (NQH2O) creado en 2018 que sigue el precio de los derechos sobre las aguas en el Estado de California, Estados Unidos de América, que comenzó a operar en el mercado de futuros bajo el paraguas del Grupo CME (plataformas CME Globex y CME Clear Port).

Todos estos fenómenos son muestra de la necesaria revisión de la visión (y políticas) que como sociedad nos debemos; revisión que no puede omitir los consensos logrados en el Acuerdo de Paris, pero que deben necesariamente articularse con el cuidado del planeta.

Como siempre, la renovada edición de la Carrera de Especialización en Derecho Ambiental de la UCA, que se prevé será completamente virtual en el marco de la dinámica situación epidemiológica imperante, renovará el compromiso asumido hace 20 años, incorporando de manera central la temática de la sustentabilidad, los nuevos enfoques para la transición a una economía de baja o nula emisión de carbono y las herramientas para lograrlo (reportes GRI, enfoques ESG, entre otros). Todo ello, sin descuidar la base del Derecho Ambiental contemporáneo cuyos pilares incluyen la Responsabilidad por Daño Ambiental, la Gestión Ambiental desde la Empresa y desde el Estado (en sus tres niveles: federal, provincial y municipal), al análisis de los marcos normativos de los recursos naturales en particular y las novedades que los grandes foros internacionales seguramente traerán (COP26 – UK 2021).

Transitamos una década que sin dudas marcará una diferencia y aspiramos a ser parte de los difusores de un cambio basado en el hombre ético y la empresa sustentable.

Eduardo Andrés Pigretti